Derechos de las personas con discapacidad 1º Parte

Derechos de las personas con discapacidad 1º Parte

Descripción:

Las personas con discapacidad 650 millones de seres humanos constituyen uno de los grupos de mayor vulnerabilidad en nuestras sociedades. Estigmatizados tienden a padecer las peores condiciones de pobreza dentro de una población mundial de 1 300 millones de personas que subsisten con menos de un dólar diario. En México se calcula que hay en torno a un 10% de ciudadanos y ciudadanas con discapacidad siendo este colectivo uno de los más rezagados en todos los indicadores sociales. Por ejemplo más del 60% no finalizó los estudios de primaria. ¿Por qué se añade la discriminación a la vulnerabilidad social? Porque cuando no existe una sensibilidad especial las sociedades niegan a las personas con discapacidades físicas o mentales la posibilidad de aumentar sus capacidades y el uso de las mismas; les limita el acceso a la educación a la salud al mercado laboral y a los servicios públicos. Por lo tanto revertir esta tendencia al olvido es un asunto de interés público de hacer realidad los derechos y de promoción del desarrollo humano donde más falta hace. Hemos avanzado de manera muy importante en la definición de derechos a nivel internacional pero es a nivel nacional y local en donde se disfrutan y ejercen las libertades o en donde éstas nos son negadas: en nuestras ciudades y pueblos en el trabajo y en la escuela en los lugares de diversión y encuentro ante las cortes de justicia y en los hospitales. Es preciso promover el respeto a la dignidad inherente de las personas con discapacidad. Esa es la mejor medida de nuestra propia dignidad. Este gran reto se conseguirá mediante la elaboración de leyes y la puesta en marcha de medidas nacionales para mejorar las condiciones en que se desenvuelve este grupo social. Primero viene la eliminación de normas prácticas y costumbres que discriminan un primer paso absolutamente necesario para acompañarlo por medidas de acción positiva.

Palabras clave:

cuaed, Facultad de derecho, SCJN